Da 5 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
D.A. 5ª. Trienios del personal funcionario de los cuerpos especiales al servicio de la sanidad local
1. Los funcionarios de los cuerpos especiales al servicio de la sanidad local que prestan asistencia sanitaria a los beneficiarios del sistema público de salud perciben los trienios que acrediten por su condición de personal funcionario, y no perciben cantidad alguna en concepto de antigüedad por la prestación de la asistencia sanitaria a los beneficiarios del sistema público de salud.
2. Los funcionarios de los cuerpos especiales al servicio de la sanidad local que por la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 pasen a percibir unas retribuciones brutas en cómputo anual inferiores a las que percibían, percibirán un complemento personal transitorio absorbible consistente en la diferencia entre la totalidad de las anteriores retribuciones y la totalidad de las nuevas retribuciones.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022