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Da 5 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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D.A. 5ª. IMPULSO DE LAS MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

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1. En el marco de la organización y la reestructuración del sector público de la Generalidad, y de acuerdo con los principios generales de eficacia, eficiencia y sostenibilidad en los que debe basarse la gestión de los recursos del sector público, el Gobierno debe alcanzar nuevos objetivos de simplificación y racionalización.

2. Al efecto de definir las actuaciones, el Gobierno debe aprobar en el plazo de seis meses un nuevo plan de racionalización y simplificación del sector público orientado a la reducción del gasto y la optimización de los recursos públicos. En particular, y para concretar en el plan las propuestas de extinción, disolución, fusión o integración, el Gobierno debe analizar, previamente, las entidades que presentan una o más de las siguientes características

a) bajo nivel de actividad productiva o de prestación de servicios; b) bajo presupuesto; c) número reducido de personal; d) grado elevado de dependencia económica y financiera de la Generalidad, y e) escasa alineación de la misión, objetivos y actividad a los objetivos fijados en los planes estratégicos departamentales.

3. Asimismo, el Gobierno debe analizar las entidades que actúan en una misma política sectorial departamental y fijar cuáles son los servicios y recursos comunes que deben mancomunarse para obtener economías de escala.

4. El plan de actuación debe fijar para cada acción el calendario objetivo máximo y los criterios que deben aplicarse durante el proceso para llevarla a cabo: el objeto social, el régimen patrimonial, el funcionamiento de los órganos de gobierno, y el ámbito contractual y de recursos humanos, económico-financiero y de contabilidad y control. Si así se requiere, el plan puede contener la autorización del Gobierno al órgano impulsor de la acción para que lleve a cabo directamente actuaciones conducentes a la buena conclusión de la acción. En el caso de las entidades de derecho público, se faculta al Gobierno para que, mediante un decreto, pueda suprimir o fusionar las entidades afectadas por este plan.

5. En el marco de las actuaciones detalladas en el apartado 2, a las entidades de derecho público reguladas en el apartado b.1 del artículo 1 del texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana les son aplicables, supletoriamente, las disposiciones que regulan las sociedades de capital.

6. El Gobierno debe dar cuenta al Parlamento de la finalización del plan al que se refiere esta disposición adicional.

7. En los procesos de integración del personal laboral que se lleven a cabo en ejecución de operaciones de fusión, absorción o supresión de entidades de distinta naturaleza jurídica deben respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos por la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014