Da 5 Medidas Fiscales y Administrativas 2020 de Cantabria
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D.A. 5ª. Reducción voluntaria del complemento específico

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Uno. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria integrado en los cuerpos del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, y el incluido en su artículo 31.1, podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico que le corresponda por el puesto desempeñado en las consejerías y organismos autónomos en los que estén destinados, cualquiera que sea el régimen de dedicación del puesto, al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53 / 1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Se excluye de esta posibilidad al personal que ocupe puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel 30.

En los mismos términos el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrá solicitar la reducción de sus retribuciones por concepto equiparable al complemento específico.

La concesión de la reducción no supondrá modificación de los elementos descriptivos del puesto de trabajo desempeñado ni exonera al titular de su desempeño y cumplimiento en las mismas condiciones previas a la efectividad de la reducción.

Dos. La solicitud de compatibilidad para el desempeño de actividades privadas en la que el empleado público proponga la reducción del importe del complemento específico o concepto equiparable seguirá la tramitación ordinaria del procedimiento.

La Secretaría General de la Consejería o el órgano con competencias en materia de personal de los Organismos Públicos en los que estén destinados, emitirá informe favorable o desfavorable a la aprobación de la solicitud de reducción retributiva, vinculado a que finalmente sea concedida la correspondiente compatibilidad, incorporándose al expediente de la solicitud de compatibilidad cuando se dé traslado a la Inspección General de Servicios.

La Resolución de compatibilidad se pronunciará expresamente sobre la reducción retributiva solicitada. Se dará traslado de esta resolución a la unidad competente para la gestión de nómina.

Tres. El personal al que se conceda esta reducción en sus retribuciones solicitada se mantendrá en esta situación retributiva durante un plazo mínimo de seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la reducción, la cual surtirá efectos económicos desde el día siguiente a aquél en que se le notifique el reconocimiento de compatibilidad. Si éste fuera denegado la reducción solicitada no producirá ningún efecto.

Cuatro. Una vez que el empleado público cese en la actividad privada para la que le haya sido reconocida la compatibilidad y siempre que haya transcurrido el referido plazo de seis meses o cuando la Resolución de compatibilidad quede sin efecto podrá volver a solicitar la percepción íntegra del complemento específico o complemento equiparable ante el mismo órgano en el que presentó la solicitud de reducción. Será competente para su resolución el mismo órgano que aprobó la reducción previo informe de la Secretaría General de la Consejería o del órgano con competencias en materia de personal de los Organismos Públicos en los que estén destinados. Se dará traslado de esta resolución a la unidad competente para la gestión de nómina.

Los efectos económicos de la resolución se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud de percepción íntegra del complemento específico o complemento equiparable.

No será necesario realizar la comunicación de cese en la actividad privada en los casos en los cuales esa fecha, de fin de actividad, fue indicada explícitamente en la Resolución de reconocimiento de compatibilidad.

Para poder volver a solicitar una nueva reducción del complemento como consecuencia de otra solicitud de compatibilidad, deberán haber transcurrido seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la solicitud del aumento del complemento específico a su cuantía originaria.