Da 5 Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Madrid
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D.A. 5ª

Vigente

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Se mandata al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que en el plazo de 3 meses modifique el reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio) con el objeto de que en su artículo 18. Transmisión de promoción de viviendas con Protección Pública para su arredramiento a terceros determine que:

1. Las viviendas con protección pública para arrendamiento y arrendamiento con opción de compra calificadas definitivamente, podrán ser enajenadas por su promotores por promociones completas (o, al menos, la totalidad de las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento o arrendamiento con derecho de opción de compra que integran la promoción cuando se trate de promociones mixtas) y a precio libre, en cualquier momento del período de vinculación a dicho régimen de uso, previa autorización de la Consejería competente en materia de vivienda, a un nuevo titular o titulares, siempre que sean personas jurídicas de reconocida dedicación a la gestión de vivienda pública con fines sociales, pudiendo retener, si así lo acuerdan, la gestión de las promociones, con la obligación por parte del nuevo o los nuevos titulares, de atenerse a las condiciones, plazos y rentas máximas establecidos, subrogándose en sus derechos y obligaciones.

2. En las enajenaciones efectuadas bajo el amparo de la redacción anterior del apartado 1, se garantizará el derecho de opción de compra de los inquilinos de las viviendas que fueron enajenadas a sociedades o fondos de inversión inmobiliaria, o en su caso, la ampliación del régimen de alquiler en los mismo términos y condiciones, a partir de la entrada en vigor de la presente redacción del apartado 1. En cualquier caso, no podrán ir en perjuicio de terceros.

Modificaciones