Da 5 Medidas fiscales y administrativas 2001 de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 5ª. Tasas de la Agencia Catalana del Agua.
Vigente
La exención establecida por el artículo 391 del capítulo VII que es adicionado al título XIV de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, mediante el apartado 8 del artículo 19 de esta Ley, se debe de aplicar retroactivamente a las liquidaciones que hubiera emitido la Junta de Aguas o que haya emitido la Agencia Catalana del Agua en aplicación de los capítulos IV y VIII del título VIII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, siempre que no hayan ganado firmeza.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEGISLATIVO 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
(DOGC de 27-06-2008) en vigor desde 28-06-2008