Da 5 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social
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»D.A. 5ª. Exención por daños físicos o psíquicos.
Vigente
La exención prevista en la letra q) del artículo 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en la redacción dada en el artículo 1 de esta Ley, se aplicará al período impositivo de 1999 y anteriores no prescritos, con excepción de las actuaciones administrativas que hayan devenido firmes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 01-01-2000