Da 5 Mapa de Servicios Sociales

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D.A. 5ª. Unidades de atención e intervención social para situaciones especiales

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1. La especial disposición de algunos municipios en determinadas demarcaciones territoriales, en concreto la existencia de municipios con un número de población muy pequeño, a su vez muy diseminados en el territorio y con una conectividad vial poco desarrollada y que en la zonificación que se ha establecido en el anexo II han quedado vinculados para la configuración de una zona básica, hace que la previsión de los equipos profesionales de las zonas básicas establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos, en especial en el apartado a del artículo 65.1, requieran de ser reforzados para dar una adecuada atención a estas poblaciones pequeñas.

2. Del mismo modo, y ante posibles e imprevisibles situaciones de especial urgencia social motivadas por fenómenos sociales emergentes o de cualquier otra índole que puedan darse en territorios concretos de la geografía de la Comunitat Valenciana, podrán crearse con carácter especial y singular, unidades de atención e intervención social, de acuerdo a las características y temporalidad que marque la urgencia a atender y que en todo caso trabajarán e intervendrán de manera coordinada con los equipos profesionales de las zonas básicas en las que se haya motivado tal necesidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021