Da 5 indemnizaciones por razón de servicio
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»D.A.5ª
Vigente
Las Administraciones Públicas podrán establecer ayudas por comida para el personal que preste sus servicios en régimen de jornada partida. La cuantía de tales ayudas, así como las condiciones y requisitos para su devengo, se determinarán por el Consejo de Gobierno, en la Administración de la Comunidad Autónoma, y por sus Organos competentes respectivos, en las demás Administraciones Públicas, sin que pueda exceder por día laborable del 50% del ímporte previsto para la dieta por manutención en el Anexo I de este Decreto.