Da 5 Impuesto sobre el Valor Añadido
D.A. 5ª. Inclusión en los grupos de entidades de las fundaciones bancarias.
(NOTA: Con efectos desde el día 29 de diciembre de 2013)
Podrán tener la consideración de entidades dependientes de un grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título VIII de esta Ley Foral, las fundaciones bancarias a que se refiere el artículo 43.1 de la Ley 26/2013, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, que sean empresarios o profesionales y estén establecidas en el territorio de aplicación del impuesto, así como aquellas entidades en las que las mismas mantengan una participación, directa o indirecta, de más del 50 por ciento de su capital.
Se considerará como dominante la entidad de crédito a que se refiere el artículo 43.1 de la Ley 26/2013, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, y que, a estos efectos, determine con carácter vinculante las políticas y estrategias de la actividad del grupo y el control interno y de gestión.
- Modificación realizada (D.A. 5ª (se añade)) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2014, de 12 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BON de 28-02-2014) en vigor desde 01-03-2014 - Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-03-2014