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Da 5 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-

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D.A. 5ª. Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados derechos de suscripción preferente.

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El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción preferente resultantes de ampliaciones de capital realizadas con objeto de incrementar el grado de difusión de las acciones de una sociedad con carácter previo a su admisión a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores previstos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tendrá para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el tratamiento fiscal previsto en el artículo 48.uno.a) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La no presentación de la solicitud de admisión en el plazo de dos meses, a contar desde que tenga lugar la ampliación de capital, la retirada de la citada solicitud de admisión, la denegación de la admisión o la exclusión de la negociación antes de haber transcurrido dos años del comienzo de la misma, determinarán la tributación del total importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996