Da 5 Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-
D.A. 5ª. Tipo de gravamen del Impuesto aplicable a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 7/1999, de 19 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes:
Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 24 de la presente Norma Foral que quedará redactada como sigue:
a) Con carácter general, el 24,75 por ciento.
Dos. La letra f) del apartado 1 del artículo 24 de la presente Norma Foral que quedará redactada como sigue:
f) El 21 por ciento cuando se trate de:
1º. Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.
2º. Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
3º. Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
- Artículo modificado por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2014, del Consejo de Diputados de 4 de febrero, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales.
(BOTHA de 19-02-2014) en vigor desde 01-01-2014