Da 5 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava
D.A. 5ª. Tipo de gravamen del Impuesto aplicable a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en el ejercicio 2014.
Desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, se modifican los siguientes preceptos de esta Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes:
Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la presente Norma Foral que quedará redactada como sigue:
a) Con carácter general, el 24,75 por ciento.
Dos. La letra f) del apartado 1 del artículo 25 de la presente Norma Foral que quedará redactada como sigue:
f) El 21 por ciento cuando se trate de:
1º. Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.
2º. Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
3º. Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
- Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014