Da 5 Hacienda Pública
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D.A. 5ª. Utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones.

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El titular del departamento competente en materia de Hacienda, en coordinación con el titular del departamento competente en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información, establecerá los supuestos, condiciones y requerimientos para la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que permita, a los sujetos enumerados en el artículo 2 de esta Ley, en relación con las materias contempladas en la misma, reemplazar los soportes documentales en papel o en cualquier otro medio físico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008