Da 5 Gestión de emergencias

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DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Agencia de emergencias.

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Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para crear una empresa pública de las tipificadas como entidad de derecho público que tiene que someter su actuación al ordenamiento jurídico privado, previstas en el artículo 1.b.1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, con el fin de gestionar los centros de gestión de emergencias de las Illes Balears y realizar todas aquellas funciones relacionadas con la gestión integral de emergencias, salvamento marítimo y protección civil en el ámbito de nuestra comunidad autónoma que le sean asignadas por la consejería competente en estas materias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2006 en vigor desde 06-05-2006