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Da 5 Función pública de La Rioja -Derogada-

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D.A. 5ª. Cuerpo Subalterno de Administración General

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l. Al Cuerpo Subalterno de Administración General corresponden funciones de vigilancia de locales, controles de las personas que acceden a las oficinas públicas, así como de información sobre la ubicación de los locales, custodia de material, mobiliario e instalaciones, utilización de m quinas reproductoras, fotocopiadoras y similares, de porteo y de mensajería. En el caso de prestar servicios en centros educativos, la atención al alumnado y profesorado de aquéllos. En general, otras funciones de carácter similar.

2. Para el acceso a este Cuerpo, se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo E.

3. Se integran en este Cuerpo, los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o Plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior:

- General Subalterno de la Administración del Estado.

- Subalternos de Administración General de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Subalternos procedentes de la ATM

- Subalternos procedentes de Organismos Autónomos extinguidos.

- Subalternos a extinguir de la AISS.

- Subalternos de Organismos Autónomos.

4. Se integran, asimismo, en este Cuerpo los funcionarios a los cuales se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo E y que realicen actividades enumeradas en el apartado 1 de esta disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990