Da 5 Flora y fauna silvestres
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DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Del Régimen de Ayudas.

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La Administración podrá conceder ayudas a las asociaciones y entidades sin fines de lucro cuyo principal fin sea la conservación de la naturaleza, o el fomento y conservación de la caza y la pesca, para el desarrollo de programas de actuación que contribuyan al cumplimiento de los fines de la presente Ley. Igualmente podrá conceder ayudas a las personas físicas o jurídicas titulares de aprovechamientos para la realización de programas de conservación de especies o hábitat catalogados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003