Da 5 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
D.A. 5ª. Seguros o garantías financieras equivalentes.
En tanto no sea dictada la norma reglamentaria reguladora del seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente prevista en el artículo 15 de esta ley, los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguros o garantías financieras equivalentes para atender los riesgos derivados de la explotación tendrán la siguiente cuantía, en atención al límite de aforo autorizado, sin ningún tipo de franquicia:
Hasta 50 personas: 300.000 euros.
Hasta 100 personas: 400.000 euros.
Hasta 300 personas: 600.000 euros.
Hasta 700 personas: 900.000 euros.
Hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros.
Hasta 5.000 personas 1.800.000 euros.
En los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables con aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000, se incrementará la cuantía mínima establecida en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
Para los espectáculos públicos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos, la cuantía mínima será de 600.000 euros, sin perjuicio de la póliza de seguro o garantía financiera equivalente que corresponda a la compañía pirotécnica.
- Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017