Da 5 Empleo
D.A. 5ª. Plan integral de empleo de Canarias.
(NOTA: Aplicación en suspenso durante 2016. Téngase en cuenta que esta norma se deroga el 13 de noviembre de 2015)
Considerando la situación económica, social y laboral de Canarias, dada su condición de región ultraperiférica derivada de su insularidad y lejanía reconocida por el artículo 138.1 de la Constitución y por el artículo 299.2 del Tratado de la Unión Europea y, respecto de las ayudas de los fondos estructurales, por el artículo 3.1 del Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, en orden a incrementar el empleo en su territorio, el Estado podrá participar en la financiación de un Plan integral de empleo que se dotará, de forma diferenciada, en el estado de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión directa por dicha comunidad autónoma, no integrado en la reserva de crédito a que se refiere el artículo 13.e) de esta ley y que será independiente de la asignación de los fondos de empleo de ámbito nacional, regulados en el artículo 14, que le corresponda.
- Modificación realizada (D.A. 5ª. (se suspende durante 2016; téngase en cuenta que esta norma se deroga con fecha 13/11/2015)) por Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
(BOE de 30-10-2015) en vigor desde 13-11-2015 - Modificación realizada (D.A. 5ª (en suspenso durante 2015)) por Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
(BOE de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
(BOE de 26-12-2013) en vigor desde 01-01-2014