Da 5 Drogodependencias y otras adicciones
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»D.A. 5ª.
Vigente
En el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, el Gobierno de La Rioja aprobará la normativa que regule la autorización de apertura y funcionamiento y la acreditación y registro de los centros y servicios de atención al drogodependiente, así como su definición, clases, etc.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001