Da 5 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
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»D.A. 5ª.
Vigente
El párrafo primero del artículo 12 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, sobre Regulación del Mercado Hipotecario, queda redactado del siguiente modo:
«Las cédulas hipotecarias podrán ser emitidas por las Entidades a que se refieren los apartados a), b), e), d), f) y g) del artículo segundo.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988