Da 5 Decreto de Turismo de Cataluña

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D.A. 5ª. Establecimientos de camping

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Los porcentajes máximos de albergues fijos y semimóviles en establecimientos de camping determinados por este reglamento quedan sujetos a la ordenación de instrumentos de planificación territorial y urbanística, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Prevalencia de la planificación territorial sectorial turística en Cataluña cuando se delimiten ámbitos territoriales concretos.

b) Prevalencia de la planificación urbanística cuando motivos de incompatibilidad de suelos por razones de inundabilidad obliguen a la reubicación física de una actividad de camping.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020