Da 5 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Días y horarios de apertura de los registros.
1. Los días de apertura y el horario de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos son los que se determinan a continuación, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera y en la disposición final segunda:
Mañana Tarde
Horario de invierno Lunes a jueves: de 09:00 a 13:00 horas. Lunes a jueves:
Viernes: de 09:00 a 14:00 horas. de 15:00 a 16:30 horas.
Horario de verano Lunes a viernes: de 09:00 a 14:00 horas.
Registro Zuzenean-Lakua
Horario de invierno y verano Lunes a viernes:
De 08:00 a 19:00 horas ininterrumpidamente
En todo caso, se tendrá en cuenta el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las fiestas locales de los municipios en los que se encuentren ubicados los registros.
2. No obstante lo anterior, los Departamentos del Gobierno y los Organismos Autónomos podrán establecer un horario específico de registro para los procedimientos administrativos que impliquen una muy elevada presentación de documentos durante el plazo que tengan establecido. Esta especificación de horario, así como las oficinas de registro que se habiliten para ello, deberá constar en la disposición en que se regule la presentación de documentos del procedimiento administrativo de que se trate. El plazo de vigencia de este horario específico no podrá superar el plazo de presentación de documentos que se establezca en la disposición en que se regule la misma.
3. El horario del registro electrónico es el que se determina en el artículo 21 de este Decreto.
- Texto Original. Publicado el 30-05-2008 en vigor desde 31-05-2008