Da 5 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
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»D.A. 5ª. Constitución de los consejos locales de inclusión y derechos sociales de carácter zonal.
Vigente
Los consejos locales de inclusión y derechos sociales de carácter zonal se constituirán y celebrarán sus primeras reuniones a lo largo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, debiendo comunicarlo a la secretaría autonómica con competencias en materia de organización y planificación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.