Da 5 condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la UE
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»D.A. 5ª. Adaptación del presente Real Decreto a la situación específica de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Vigente
Cuando los periodos de ejercicio profesional en practicas y de formación complementaria se lleven a cabo en instituciones sanitarias de las ciudades de Ceuta y Melilla o en otras de la Administración del Estado, las referencias que este real decreto realiza a las comunidades autónomas, se entenderán referidas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o al órgano de la Administración del Estado que en cada caso corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2010 en vigor desde 04-05-2010