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Da 5 Comunicaciones comerciales de las actividades de juego

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D.A. 5ª. Detección de comportamientos de riesgo de los usuarios en 2020 y 2021.

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1. Antes del 31 de diciembre de 2020, el operador deberá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la descripción básica de los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos de riesgo previstos en el artículo 34, así como el protocolo de actuación a aplicar en el caso de detección de dichos comportamientos.

2. En el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la presentación de los mecanismos y protocolos previstos en el apartado 1, estos se implementarán de manera efectiva por el operador.

3. Las obligaciones de remisión de información previstas en el artículo 34.3 se pondrán en marcha con respecto a la información recabada en 2020 y en 2021 antes del 31 de enero de 2022.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2020 en vigor desde 05-11-2020