Da 5 Comercio de Navarra

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D.A. 5ª.

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Se crea el censo de establecimientos comerciales de Navarra en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra.

Las personas y las Entidades de cualquier naturaleza jurídica que sean titulares de establecimientos comerciales en el territorio de la Comunidad Foral deberán comunicarlo al censo de los establecimientos comerciales. A tal efecto deberán formular comunicación ante la oficina de gestión unificada de la Comunidad Foral o ante las entidades y asociaciones empresariales representativas del sector y con suficiente presencia territorial que hayan sido previamente habilitadas como entidades colaboradoras por el Departamento competente en materia de comercio. Las comunicaciones al censo se realizarán de acuerdo con la forma y los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

El Gobierno habilitará los medios económicos necesarios para desarrollar y mantener actualizado el censo de establecimientos comerciales de Navarra.

(NOTAS:

- Se establece una moratoria de licencias o autorizaciones para la instalación o autorización de grandes establecimientos comerciales hasta la entrada en vigor del Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales

- La referencias hechas a Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se entenderán hechas al Departamento competente en materia de comercio)

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