Da 5 Caza de Navarra

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D.A. 5ª. Agentes de la autoridad.

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Tendrán la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, los Guardas de Medio Ambiente, los Celadores y Subceladores de Montes, los técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, siempre que realicen funciones de inspección y control en cumplimiento de esta Ley Foral y acrediten su condición mediante la correspondiente documentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005