Da 5 Carreteras de I. Balears
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»D.A. 5ª.
Vigente
El gobernador de la comunidad autónoma de las Islas Baleares podrá actualizar, mediante decreto, la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 45 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990