Da 5 Carreteras de Aragón

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D.A. 5ª. Posibilidad de asunción por el Gobierno de Aragón de la titularidad de las carreteras de las Diputaciones Provinciales.

Vigente

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El Gobierno de Aragón asumirá las titularidades y las competencias que tienen y están ejerciendo hoy las Diputaciones Provinciales en materia de carreteras, siempre que precedan los acuerdos positivos inter-partes, con las excepciones que establezcan dichas partes y que sean recogidas en los correspondientes Decretos de transferencias. Dicha atribución de titularidades y de competencias exigirá, en su caso, el paralelo traspaso de servicios y de medios personales, financieros y materiales; todo ello, de conformidad con lo previsto en la vigente Ley reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales de su territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999