Da 5 Calidad Ambiental

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D.A. 5ª. Inclusión de condiciones acústicas en las actividades a las que resulta de aplicación la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas.

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En lo que se refiere a niveles de ruido y vibración, para el otorgamiento de la licencia de apertura prevista en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, el titular deberá acreditar ante el ayuntamiento el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contaminación acústica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023