D.A. 5ª bis. Contratación por plaza en los servicios de transporte discrecional de viajeros en autobús, con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears
D.A. 5ª bis. Contratación por plaza en los servicios de transporte discrecional de viajeros en autobús, con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears
1. La contratación por plaza en los servicios de transporte discrecional de viajeros en autobús, con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears, se realizará de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, mediante decreto del Gobierno de las Illes Balears, tal como se estipula en el artículo 63.2.b) de esta ley.
2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario, la contratación por plaza en los servicios de transporte discrecional de viajeros en autobús, con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears, se podrá llevar a cabo en los supuestos y con la justificación que se establece en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de servicio público discrecional de transporte de viajeros y otras medidas vinculadas a sectores económicos.
- Modificación realizada (D.A. 5ª bis (se añade)) por Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears
(BOIB de 22-02-2024) en vigor desde 23-02-2024 - Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 23-02-2024