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Da 5 bis Función Publica de Asturias -Derogada-

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D.A. 5ª bis.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Administración del Principado de Asturias, se crean las siguientes escalas:

1. Dentro del Cuerpo de Técnicos Superiores se crea la Escala de Inspectores de Prestaciones Sanitarias con las funciones de inspección, evaluación y control en relación con las prestaciones sanitarias y farmacéuticas con financiación pública. En el desempeño de sus funciones tendrán la consideración de autoridad pública. Para el acceso a esta escala se requiere estar en posesión del título de Licenciado en Medicina o Farmacia.

Se integran en la Escala de Inspectores de Prestaciones Sanitarias los funcionarios procedentes de las transferencias asumidas en virtud del Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, que pertenecían a las escalas de Médicos Inspectores y de Farmacéuticos Inspectores de la Administración de la Seguridad Social.

2. Dentro del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, se crea la Escala de Subinspectores de Prestaciones Sanitarias con las funciones inspectoras de apoyo, gestión y colaboración con los inspectores de prestaciones sanitarias y tendrán la consideración de agentes de autoridad en el desempeño de sus cometidos. Para el acceso a esta escala se requerirá estar en posesión de título de Ayudante Técnico Sanitario-Diplomado Universitario en Enfermería.

Se integrarán en la Escala de Subinspectores de Prestaciones Sanitarias los funcionarios procedentes de las transferencias asumidas en virtud del Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, que pertenecían a la Escala de Enfermeros Subinspectores de la Administración de la Seguridad Social.

3. Dentro del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios se crea la Escala de Inspección Turística con las funciones de asesoramiento, inspección y control de actividades y actuaciones en materia turística. Para el acceso a esta escala se requerirá estar en posesión de titulación universitaria de grado medio.

4. Dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares se crea la Escala de Guardas del Medio Natural con las funciones de vigilancia, policía, custodia y protección de los bienes forestales, cinegéticos, piscícolas y de los recursos naturales, así como de aquellas otras que tendentes al mismo fin les asigne el ordenamiento. Información, inspección y control en materia de calidad de las aguas y evaluación del impacto ambiental. Cualquier otra función de carácter medioambiental que sea competencia de la Administración del Principado de Asturias, acorde con su capacitación y cualificación profesional. Los funcionarios pertenecientes a esta escala tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Para el acceso a esta escala se requerirá estar en posesión del título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.

La Administración del Principado de Asturias iniciará un procedimiento específico de promoción que se realizará en dos ediciones, a los efectos de que los funcionarios de la Escala de Guarda Rural del Cuerpo de Oficios Especiales, pertenecientes al Grupo D, puedan acceder a la Escala de Guardas del Medio Natural del Cuerpo de Técnicos Auxiliares. Los funcionarios que, en virtud de ello, accedan a la nueva escala continuarán adscritos a los puestos de trabajo que vinieran desempeñando con carácter definitivo, a cuyo efecto se procederá a la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo.

Los funcionarios de la citada Escala de Guarda Rural del Cuerpo de Oficios Especiales, pertenecientes al Grupo D, podrán igualmente participar en los procesos de promoción a este cuerpo siempre que se hallen en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o acrediten una antigüedad de diez o más años en la Escala de Guarda Rural de la Administración del Principado de Asturias, o bien acrediten poseer una antigüedad de entre cinco y diez años en la citada escala y superen el curso específico de formación que a tal efecto se determine por esta Administración.

Se establece un período transitorio de tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley para participar en las pruebas selectivas que pudieran celebrarse, a las que podrán concurrir los aspirantes que se hallen en posesión del título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado.

Modificaciones