Da 5 Asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas
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D.A. 5ª. Unidad de doctrina.

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El Gobierno adoptará las medidas organizativas necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de doctrina en el ámbito de la asistencia jurídica al Estado y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos estatales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1997 en vigor desde 18-12-1997