Da 5 Asistencia jurídica

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D.A. 5ª.- Modificación de la disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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Se modifica la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, cuyo epígrafe pasa a ser «Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia. Normas de acceso y de integración», añadiendo a sus apartados 1 y 2, los siguientes de nueva redacción.

«3. Los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de esta Comunidad Autónoma que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley sean titulares, con carácter definitivo, de un puesto de Letrado en la Dirección de los Servicios Jurídicos o en el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, podrán solicitar su integración en el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia.

4. La Consejería de Hacienda podrá integrar en el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia, cuando las necesidades de plantilla de la Dirección de los Servicios Jurídicos así lo requiera y a propuesta de ésta, por el procedimiento que reglamentariamente se establezca y de acuerdo con los criterios que se elaboren por la Mesa Regional de la Función Pública, a los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de la Región de Murcia, Licenciados en Derecho que, a la entrada en vigor de esta Ley, sean titulares con carácter definitivo por un tiempo igual o superior a cinco años, de un puesto de trabajo con complemento de destino igual o superior a 28, que tengan atribuidas funciones de asesoramiento jurídico en materia de recursos administrativos en centros directivos que ejerzan competencias de coordinación horizontal, en las Jefaturas de Servicio Jurídico de las Secretarías Generales de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Regional, y que además cumplan todos los requisitos de acceso al Cuerpo de Letrados.

5. La solicitud de integración se dirigirá a la Consejería de Hacienda en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley. El plazo de solicitud será improrrogable y, en consecuencia, el personal que reuniendo los requisitos no presente la misma en el indicado plazo, se entenderá que renuncia a la integración en el Cuerpo de Letrados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

6. La Consejería de Hacienda, previos los informes que considere oportunos, resolverá y notificará la oportuna resolución en el plazo de un mes desde la presentación de las solicitudes. La falta de resolución expresa en el citado plazo tendrá carácter estimatorio.

7. La Orden de la Consejería determinará la integración en el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos y así lo hayan solicitado. El personal funcionario de carrera integrado en el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia quedará en situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de procedencia.

8. El personal de nuevo ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia podrá ser seleccionado mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, o concursooposición entre funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, licenciados en Derecho, y del Cuerpo de Letrados de la Asamblea Regional, con arreglo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional.

9. El personal integrado en la Administración pública de la Región de Murcia en virtud del Real Decreto 1.474/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud, que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre realizando funciones de representación y defensa en juicio del Servicio Murciano de Salud, podrá solicitar su integración en el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en los apartados 5, 6 y 7 de la presente disposición, en el plazo de un mes desde que haya accedido con carácter definitivo a un puesto de letrado de la Dirección de los Servicios Jurídicos».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2004 en vigor desde 11-11-2004