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D.A. 5ª. Actividades de prestación y personal de las entidades instrumentales de derecho privado.

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Las previsiones de la presente ley en materia de servicios públicos digitales y las relativas al personal empleado público serán de aplicación, en lo que proceda, a las actividades de prestación y al personal de las entidades instrumentales del sector público autonómico de derecho privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019