Da 5 Administración

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D.A. 5ª. Adaptación de la información.

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En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía adaptarán la información económico-financiera y de recursos humanos en la forma que establezcan, en el marco de sus competencias, las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública, con objeto de alcanzar la adecuada e inmediata integración, consolidación o agregación de los datos con los de la Administración de la Junta de Andalucía.

 

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008