Da 5 Actividad de producción de energía eléctrica
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»D.A. 5ª. Liquidación de los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
Vigente
El operador del sistema calculará los costes de generación de liquidación definidos en el artículo 71 para cada uno de los grupos en cada territorio no peninsular, para los años 2012, 2013 y 2014 aplicando la metodología y parámetros establecidos en la disposición transitoria séptima y los comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 01-09-2015