Da 5 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 5ª. Garantías a instalaciones de demanda en puntos de tensión superior a 36 kV.
Vigente
Lo dispuesto en el artículo 25 será de aplicación a las instalaciones de demanda que, a la entrada en vigor de este real decreto, dispongan de permisos de acceso y de conexión en redes de tensión superior a 36 kV, si bien el plazo para abonar el 10 % al que se refiere el apartado primero de dicho artículo será el mayor de los siguientes: un año, computado desde la fecha en la que haya sido otorgado el permiso de conexión, o un año, desde la entrada en vigor de este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 31-12-2020