Da 49 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»D.A. 49ª.-Rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario.
Vigente
Las rentas derivadas de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por el acreedor hipotecario del contribuyente como beneficiario del mismo, con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente, tendrán el mismo tratamiento fiscal que el que hubiera correspondido de ser el beneficiario el propio contribuyente. No obstante, estas rentas en ningún caso se someterán a retención.
A estos efectos, el acreedor hipotecario deberá ser una entidad de crédito, u otra entidad que, de manera profesional realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 49ª (se añade)) por LEY FORAL 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-01-2017