Da 48 Presupuestos 2020 Canarias

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D.A. 48ª. Procedimiento ordinario, convocatorias específicas y habilitación normativa de las listas de empleo docentes.

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1. Una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo cuerpo y especialidad, con aquellas personas que no hayan resultado seleccionadas y hayan hecho constar su voluntad de inclusión en las listas, se actualizarán las listas vigentes de las especialidades convocadas, siendo requisito básico la presentación al proceso selectivo y ser calificado por el tribunal, en alguna de las especialidades convocadas en cuyas listas forme parte o desee ser incluida en ellas.

La actualización se realizará conforme a los siguientes criterios:

1. Los integrantes de listas de empleo vigente con una antigüedad superior a tres años de experiencia docente en centros públicos. A continuación, el resto de candidatos.

2. El orden en las mismas vendrá determinado por la puntuación individual obtenida por cada candidato o candidata conforme a la aplicación del apartado siguiente. Dos son los parámetros que conformarán la puntuación individual:

A) La experiencia docente en centros públicos de Canarias, resultado de multiplicar cada año por un valor que se determinará.

B) La nota de oposición, teniéndose en cuenta el mejor resultado de los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad a la que se opta.

Los apartados A y B tendrán la misma ponderación, es decir un 50%, por lo que la puntuación total de cada aspirante será el resultado de sumar el valor final de cada apartado.

Asimismo, en desarrollo de esta norma podrán ser tenidos en cuenta otros méritos como la formación y/o la evaluación de la práctica profesional en puestos análogos.

2. Con respecto a las convocatorias específicas, cuando resulte necesario el nombramiento de personal funcionario interino en una determinada especialidad, porque se hubiesen agotado, no existan, o no se disponga de integrantes disponibles, se pondrá en marcha un procedimiento que tendrá como principios la objetividad, sencillez y rapidez en su ejecución. El resultado de dicha convocatoria se incluirá en la lista de empleo vigente, ampliándose esta y ordenándose a partir del último integrante de la misma.

3. Con respecto a la habilitación normativa, dada la facultad que establece el decreto al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar en su respectivo ámbito cuantas disposiciones sean necesarias, en particular el régimen de funcionamiento de las listas de empleo temporal, se propone, partiendo de la actual norma reguladora de funcionamiento de las listas de empleo, su revisión, teniendo siempre como referentes dos principios básicos:

a) Mantener los derechos ya existentes, como el ámbito de disponibilidad por islas o la posibilidad de retención por diferentes motivos.

b) Definir procedimientos de llamamiento eficientes, que garanticen la inmediatez del nombramiento y la incorporación al centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020