Da 46 TR. de la ley general de la seguridad social
D.A. 46ª. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de prestaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión tanto de la protección por desempleo previstos en el Título III como de las restantes prestaciones del sistema de la Seguridad Social reguladas en esta ley, excluidas las pensiones en su modalidad no contributiva.
A tal fin, mediante resolución del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal, o del Director del Instituto Social de la Marina, según proceda, se establecerá previamente el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
- Modificación realizada (D.A. 46ª.) por Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
(BOE de 27-12-2014) en vigor desde 28-12-2014 - Modificación realizada por Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de proteccion por desempleo e insercion.
(BOE de 12-11-2009) en vigor desde 13-11-2009 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de proteccion por desempleo e insercion.
(BOE de 15-08-2009) en vigor desde 16-08-2009