Da 44 Presupuestos 2020 Canarias
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D.A. 44ª. Agencia Tributaria Canaria.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, letra b), de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, se establece como recurso de la misma, destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 0,5% de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de aquella ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020