Da 44 2023 PGE

Da 44 2023 PGE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 44ª. Garantía del Estado para obras de interés cultural.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, durante el ejercicio 2023, el importe total acumulado, en todo momento, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y Deporte y sus Organismos públicos adscritos, así como en las instituciones señaladas en el apartado 3 de esta disposición adicional, no podrá exceder de 2.250.000 miles de euros. Se excluirá del cómputo de dicho importe máximo la cuantía contemplada en los apartados 2 y 4 de esta disposición adicional.

El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en el año 2023 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 231.000 miles euros. Una vez devueltas las obras a los cedentes y acreditado por los responsables de las exposiciones el término de la Garantía otorgada sin incidencia alguna, las cantidades comprometidas dejarán de estarlo y podrán ser de nuevo otorgadas a una nueva exposición.

Excepcionalmente este límite máximo podrá elevarse por encima de los 231.000 miles euros por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por iniciativa del Ministerio de Cultura y Deporte.

El importe máximo comprometido en una obra, a efectos de su cobertura por la Garantía del Estado, no podrá superar los 100.000 miles de euros, salvo aquellos incluidos en el contrato de arrendamiento del apartado Dos de esta disposición, que sí podrán superar dicho importe.

Dos. El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza F.S.P., respecto a las obras destinadas a su exhibición en las sedes de la Fundación ubicadas en España objeto del contrato de arrendamiento de la Colección Carmen Thyssen Bornemisza, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, por el que se regula el arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español por determinadas entidades del sector público y se adoptan otras medidas urgentes en el ámbito cultural y deportivo, para el año 2023 será de 1.703.796.510 euros.

Tres. En el año 2023 también será de aplicación la Garantía del Estado a las exposiciones organizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte, por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, y por «Sociedad Estatal de Acción Cultural S.A. (AC/E)» siempre y cuando se celebren en instituciones de las que la Administración General del Estado sea titular. Asimismo, la Garantía del Estado será de aplicación a las exposiciones organizadas por la Fundación Lázaro Galdiano en la sede de su Museo.

Cuatro. Con carácter excepcional para 2023, se podrán acoger a la Garantía del Estado las exposiciones amparadas por la «Comisión Nacional para la Conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso», celebradas en las instituciones mencionadas en los apartados anteriores y en las siguientes:

Museo Picasso de Málaga.

Museo Picasso de Barcelona.

Fundación Joan Miró de Barcelona.

Museo Guggenheim de Bilbao.

La casa encendida de Madrid.

Museo de Bellas Artes de Coruña.

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

El límite máximo de los compromisos otorgados por el Estado para el aseguramiento de las obras cedidas a las exposiciones organizadas por la «Comisión Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso», no podrá exceder de 5.000.000 miles de euros. Esta cantidad se computará de forma independiente a los límites previstos en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023