Da 43 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
D.A. 43ª. Exención del incremento de patrimonio con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual en el curso de procedimientos judiciales o extrajudiciales.
Estará exento del Impuesto el incremento de patrimonio que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual realizada por el deudor hipotecario en el curso de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, siempre que dicha vivienda sea la única de la que el sujeto pasivo sea titular.
Lo previsto en el párrafo anterior también será de aplicación a la venta extrajudicial de la vivienda habitual por medio de notario prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, así como a la dación en pago de la citada vivienda derivada de acuerdos alcanzados por el deudor hipotecario con una entidad financiera como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria, y siempre que dicha vivienda sea la única de la que el sujeto pasivo sea titular.
Reglamentariamente se podrán establecer límites para la aplicación de esta exención.
- Modificación realizada (D.A. 43ª (Con efectos para los incrementos de patrimonio que se produzcan a partir del 11 de marzo de 2012)) por LEY FORAL 38/2013, de 28 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2013) en vigor desde 31-12-2013 - Artículo modificado por LEY FORAL 8/2012, de 4 de mayo, de medidas tributariasrelativas a la protección de deudores hipotecarios sinrecursos.
(BON de 14-05-2012) en vigor desde 15-05-2012