Da 43 TR. de la ley general de la seguridad social
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»D.A. 43ª. Del régimen de Seguridad Social del personal licenciado sanitario emérito.
Vigente
El personal licenciado sanitario emérito nombrado al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del personal estatutario de los servicios de salud, no será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. A este personal no le será de aplicación la incompatibilidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 165 de esta Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
(BOE de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-01-2007