Da 4 Vivienda de Galicia -Derogada-

Da 4 Vivienda de Galicia -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 4ª. Emigrantes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio de las normas que se establezcan reglamentariamente, a las personas emigrantes que residan fuera de Galicia se les aplicarán las siguientes reglas:

a) La obligación de destinar la vivienda a residencia habitual se limitará a la residencia en la vivienda al menos quince días al año.

b) No se exigirá el cumplimiento del requisito de residencia o desarrollo de la actividad laboral en un municipio de la comunidad autónoma.

c) El plazo para la aceptación de la adjudicación de la vivienda protegida y la celebración del contrato correspondiente será de tres meses, si las personas emigrantes viven dentro del territorio del Estado, y seis meses si viven en el extranjero.

d) El plazo para la ocupación de la vivienda protegida será de seis meses, si las personas emigrantes viven dentro del territorio del Estado, y doce meses si viven en el extranjero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009