Da 4 Viña y del Vino

Da 4 Viña y del Vino

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 4ª. Registros de envasadores de vino.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cada comunidad autónoma deberá llevar un Registro de envasadores de vinos. Se facilitará el acceso a los datos contenidos en estos Registros, que serán comunicados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el etiquetado de los productos afectados por el Registro de envasadores de vinos deberá figurar como mención obligatoria el número de registro atribuido por las comunidades autónomas competentes.

2. Se mantiene vigente el registro de embotelladoras de otras bebidas alcohólicas distintas del vino y su normativa de aplicación en los términos actuales, en tanto no se apruebe la normativa específica de dicho registro para estas bebidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2003 en vigor desde 12-07-2003