Da 4 Turismo de Galicia -Derogada-

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Trabajo en igualdad.

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La Administración turística colaborará con los departamentos de la Administración de la Xunta de Galicia competentes en materia de trabajo e igualdad, y con cualquier otro de las administraciones públicas competentes en estas materias, en el desarrollo de las actuaciones conducentes a la detección y a la erradicación de situaciones de economía sumergida y/o de irregularidades en el sector de la hostelería, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36.2 y por el apartado 8 del anexo de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009