D.A. 4ª.- Aprobación del reglamento de funcionamiento de la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático.
Vigente
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El Gobierno Vasco aprobará el reglamento de funcionamiento de la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.