Da 4 TR. de la Ley del Turismo
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»D.A. 4ª. Paradores de turismo.
Vigente
1. El Gobierno de Aragón negociará con la Administración del Estado el traspaso de los medios materiales y personales de los paradores de turismo ubicados en territorio aragonés.
2. Una vez transferidos los mencionados paradores, el Gobierno de Aragón los integrará en la Red de Hospederías de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016